Estos
son algunos de los aspectos más importantes que usted debe conocer
para adquirir una vivienda con las máximas garantías.
El sistema español actual, basado en la estrecha colaboración del
notario y el Registro de la Propiedad, le puede brindar la máxima
seguridad jurídica. El asesoramiento debe pedirse antes de la firma
de cualquier documento o recibo, e incluso antes de la entrega de
cualquier dinero, aunque sea en forma de señal, etc.
ASESORAMIENTO
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Ante todo, tenga en cuenta que dad la importancia económica de la
adquisición de vivienda (a la que se va a destinar de media, como
mínimo, un tercio de la renta familiar) es necesario el asesoramiento
de un profesional.
Este asesoramiento lo puede obtener con carácter GRATUITO
acudiendo a su notario antes de la fecha fijada para la firma de
la escritura pública (incluso antes de firmar un documento privado).
Ver "Riesgos del documento privado" a continuación.
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| RIESGOS
DEL DOCUMENTO PRIVADO |
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1) El documento privado que suscriba con el
vendedor le obliga en todos sus términos. Lo que haya firmado tendrá
que cumplirlo (de ahí la importancia del asesoramiento previo).
Sólo si tiene cláusulas abusivas, y éstas son
declaradas como tales por los Tribunales, quedará extento
de su cumplimiento. Las leyes de protección del consumidor
prohíben y consideran nulas y sin valor algunas cláusulas,
por ejemplo, el Real Decreto 515/1989:
-Las que de cualquier forma autoricen al venderdor
a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
- Las que de cualquier forma autoricen al vendedor
a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
- Las que impongan un incremento del precio por servicios
accesorios, financiación, aplazamientos, recargos o penalizaciones
que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan
ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador. Las reformas
de obra deberán ser aprobadas expresamente por el comprador.
- Las que supongan la repercusión de gastos
que por ley corresponden al vendedor (gastos de declarción
de obra nueva y división horizontal, etc...)
2) Tenga en cuenta que cuando firma el documento privado
debe conocer el estado de cargas de la vivienda.
3) Si entrega cantidades a cuenta, la Ley 57/1968
exige garantizar la devolución de estas cantidades mediante
seguro, para el caso de que la construcción no se termine.
Estas cantidades anticipadas deben ingresarse en cuentas bancarias
especiales de las cuales no se puede disponer sino para hacer frente
a los gastos de construcción.
4) En materia de Viviendas de Protección Oficial,
hay una normativa propia, y es necesario el visado del documento
privado.
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INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD
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1)
Compra a un promotor
En
caso de que usted adquiera su vivienda de un empresario promotor,
debe saber que éste está obligado a cumplir diversas
obligaciones de información y publicidad (que regulan distintas
normas de protección de los consumidores, básicamente
el Real Decreto 515/1989, de las que puede informarle en detalle
su notario).
Las
condiciones ofrecidas en la publicidad (datos, características
y condiciones de la construcción, ubicación, servicios
e instalaciones de la vivienda, condiciones de adquisción
y pago de la misma) son exigibles al vendedor, aun cuando no figuren
posteriormente en el contrato celebrado.
Además,
el promotor debe tener a disposición del público una
serie de datos y documentos, entre otros:
-Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de
inscripción en el Registro Mercantil.
- Planos de emplazamiento de la vivienda y de la vivienda misma,
descripción de ésta, con exprsión de superficie
útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes
y medidas de seguridad contra incendios, etc...
- Datos de Registro de la Propiedad.
- Copias de las licencias precisas para la construcción y
ocupación de las viviendas.
- Estatutos de la Comunidad.
- Precio total de venta y forma de pago.
- Si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la
misma.
- Forma en que está previsto documentar el contrato, con
sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa
y claramente:
a) Que el consumidor no soportará los gastos previos que
por ley corresponden al vendedor.
b) Lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código
Civil, que suponen el derecho del comprador a exigir el otorgamiento
de escritura pública.
c) El derecho a la elección de notorio, que corresponde,
en estos casos, siempre al comprador.

2)
Compra a un particular
En
estos casos, y dado que el vendedor particular no está sometido
a las normas de información que hemos visto, deberá
usted comprobar (a lo que le puede ayudar el notario):
-
Los títulos de propiedad del transmitente.
- El recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana).
- Certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con
el visto bueno del presidente, que acredite que el vendedor está
al día en el pago de los gastos de comunidad (tenga en cuenta
que si no es así, puede ser usted obligado a pagarlos, sin
perjuicio de su posterior derecho a reclamar contra quien le vendió).
- También en la comunidad de propietarios le podrán
suministrar una copia de los estatutos de la comunidad, y en su
caso, ordenanzas que existan en la misma (los Estatutos también
los puede obtener en el Registro de la Propiedad).
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TITULARIDAD
Y ESTADO DE CARGAS DE LA VIVIENDA
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Antes
de adquirir una vivienda debe comprobar la titularidad y estado
de cargas en el Registro de la Propiedad (es decir, si quien le
vende es realmente propietario, si la vivienda está o no
hipotecada, existencia de posibles embargos, etc...)
Esta
información puede ser obtenda directamente del Registro de
la Propiedad, o bien solicitarla antes de formalizar la escritura
en el propio despacho del notario. Incluso aunque uste no lo solicite
expresamente, el notario va comprabar la titularidad y el estado
de cargas, haciéndolo constar en la escritura, y advirtiéndole
antes de la firma del documento en caso de que hubiere alguna anomalía
en la titularidad o cargas que pudieran perjudicarle.
Si
la información la obtiene en el despacho del notario, además
de la comodidad que ello supone, tiene la garantía de que
está actualizada en el momento de firmar la escritura. La
estrecha colaboración entre notario y Registro de la Propiedad
le da una mayor seguridad.
Aproveche
las ventajas de este sistema y evitará problemas posteriores
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IRPH
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3,196
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CECA
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4,500
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MIBOR a un año
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2,167 % |
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Euribor
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2,168 % |
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