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En nuestro derecho, para la transmisión de
la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma. Un documento
privado, seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente para
transmitir la propiedad de la misma.
Sin embargo, son evidentes las ventajas de la escritura pública:
- Mayor seguridad jurídica.
-Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento notarial
previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas
de la vivienda, y apreciará la legalidad de las condiciones
del contrato.
La escritura por sí sola es suficiente para transmitir la
propiedad (equivale a la entrega).
- La escritura pública produce
otros importantes efectos que redundan en beneficio de ambas partes
(comprador y vendedor). Muy resumidamente:
a) Da constancia fehaciente a la celebración del contrato
y a la fecha del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones hechas
por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su valor sólo
puede ser destruido por los tribunales.
d) Garantiza la capacidad y la legitimación.
e) Garantiza el título y las cargas, a través de la
coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.
El notario, como funcionario público
que es, actúa con independencia e imparcialidad respecto
a las partes contratantes, prestando su asesoramiento a ambas, y
muy especialmente a la parte más necesitada de este consejo
y asesoramiento. Usted puede tener plena confianza en su notario,
de ahí la importancia de la libertad de elección de
notario. (El derecho de elección de notario es un derecho
que asiste al comprador).
La escritura pública posibilita
el acceso al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura
pública, por los parámetros que conlleva, tiene acceso
al Registro. Si a éste accedieran otros documentos, el Registro
vería resquebrajada su credibilidad.
La plena seguridad de la transmisión
se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El notario, una vez otorgada la
escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro de la Propiedad
comunicando la operación el mismo día del otorgamiento
de la escritura, así uste quedará plenamente asegurado.
La estracha colaborción
de notarios y registradores de la propiedad le proporciona la seguridad
de que compra la vivienda al verdadero propietario y libre de cargas,
sin que pueda verse afectado por fraudes o errores.
El notario, sí usted lo
desea, llevará a cabo los trámites posteriores al
otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos estatales,
autonómicos o municipales, presentación y retirada
de documentos en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad
catastral, etc...)
Ver otros aspectos relacionados
con la compra de viviendas en el apartado
préstamos hipotecarios.
El coste de la escritura vendrá
determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen
también otros factores como la extensión de la escritura,
el número de copias que se soliciten o la existencia de operaciones
conexas como pueden ser la subrogación en un hipoteca preexistente
o el que se pacte una condicioón resolutoria en garantía
de un precio aplazado.
Tratándose de primeras ventas
de Viviendas de Protección Oficial se aplica un arancel especial
que supone una gran reducción en el precio de la escritura.
Se recogen a continuación
unos criterios orientativos para supuestos de escrituras de compraventa
simples, sin operaciones conexas, y con un extensión normal.
Las cantidades indicadas se incrementan con el IVA correspondiente
(16%):
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Precio
de la vivienda Honorarios notariales
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2.000.000
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24.000
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ptas.
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5.000.000
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37.500
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ptas.
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10.000.000
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45.000
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ptas.
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15.000.000
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50.000
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ptas.
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25.000.000
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60.000
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ptas.
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Su
notario podrá ampliarle esta información y hacerle
un cálculo más ajustado a su caso concreto, incluyendo
gastos no notariales, como son, fundamentalmente, los impuestos
y los costes registrales.
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