|
Vamos a ver los pasos en el caso del préstamo
que toma un particular de un Banco o Caja de Ahorros para adquirir
una vivienda que es el supuesto más típico, aunque se puede aplicar
a cualquier préstamo con hipoteca.
Aunque damos unos consejos generales, conviene ante
cualquier duda acudir a un notario, ya que éste va a intervenir
en toda hipoteca y es la persona que le puede dar un asesoramiento
independiente y gratuito, sobre cualquier aspecto del préstamo
hipotecario.
Veamos cuáles son los pasos que hay que seguir:
A. Ver qué cantidad se va a pedir
B. Obtener información
C. Solicitar el préstamo y obtener la oferta
vinculante
D. Escritura pública ante el notario
E. Inscripción del préstamo
F. Cancelación
A. Ver qué cantidad se va a pedir.
Hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario
comporta unos gastos importantes: fiscales (aproximadamente el 1%
de lo que se pida); comisiones de apertura que cobra el Banco (que
no suele ser inferior al 1% de lo que se pide como préstamo),
gastos de notario, registro, gestión, tasación, estudio,
seguro de incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Por tanto,
hay que contar con ellos y no pedir justo lo que nos falte para
opagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente para hacer
frente a los gastos.
Por otra parte, hay que saber que las entidades de
crédito no suelen dar de préstamo más del 80%
del valor de la vivienda, aunque hay excepciones.
Los Bancos consideran, además, que las cuotas
mensuales no deben superar el 35 ó 40% de los ingresos del
que solicita el préstamo.
B. Obtener información de varias entidades
de crédito.
Dada la importancia de la operación, no se
puede acudir sólo a nuestro Banco de de toda la vida. Hay
que ver las distintas ofertas, pues la información de la
competencia puede servir para negociar incluso con nuestro banco.
La información básica se consigue a
través de un folleto informativo que las entidades
deben entregar, de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.
C. Solicitar el préstamo y obtener la oferta
vinculante.
Una vez solicitado el présstamo se pueden devengar
determinados gastos como la tasación de la finca que se va
a hipotecar, informe sobre la situación registral, etc...,
que deben venir especificados en el folleto informativo.
La oferta vinculante es un documento escrito que debe
contener todas las condiciones financieras del contrato. Son básicamente
las condiciones que citábamos antes, previstas ya para el
préstamo concreto que se ha solicitado. Aunque ya se haya
incurrido en algún gasto, es el momento de examinar cuidadosamente
todas las condiciones para ver si son buenas, y el cuadro de amortización
para ver si podemos hacer frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene una duración
mínima de diez dias, plazo que el cliente tiene para examinarla
y aceptarla o rechazarla.
A la hora de que nos concedan un préstamo,
hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es el único
criterio para conceder el préstamo, sino que es básico,
para el que presta, la solvencia y la capacidad de devolver el préstamo
por el deudor. Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva
el préstamo: en pública subasta el precio de la casa
suele ser menor que el de mercado normal y al Banco no le interesa
quedarse con muchas casas como consecuencia de los impagos.
D. Escritura pública ante el notario.
Una vez aceptada la oferta vinculante, se remite la
documentación a un notario para que prepare la escritura.
Aunque la mayoría de los Bancos o Cajas de Ahorros no lo
dicen, el cliente tiene derecho a elegir notario. Cualquier
notario tiene la obligación de asesorar de manera imparcial
al que recibe el préstamo, pero éste tiene derecho,
si lo desea, a elegir el notario que él prefiera para otorgar
la escritura, comunicándoselo al Banco o Caja de Ahorros.
El Cliente también tiene derecho a examinar
el proyecto de escritura en el despacho del notario dentro de los
tres días hábiles anteriores a la firma.
Aun que es posible, e incluso recomendable, pedir
asesoramiento al notario antes de este momento, se ha establecido
este plazo de tres días para que se pueda examinar el proyecto
de escritura completo, en el que figuran ya todas las condiciones
financieras y nofinancieras, y se pueda consultar al notario cualquier
duda.
El otorgamiento de la escritura no es sólo
firmar. El prestatario puede pedir que se le deje leer la escritura
y el notario leerá y explicará el contenido del préstamo
hipotecario. El contrato, que redacta el Banco, suele ser largo,
pero es importante prestar la máxima atención, y hacer
todas las preguntas que se deseen.
Es el último momenta para aclarar todas las
dudas que se puedan tener antes de firmar, momento en el que ya
no se puede volver atrás. Hemos visto que se debe examinar
el folleto informativo, la oferta vinculante, e incluso la escritura
antes de la firma, pero también en este último momento
se puede obtener el asesoramiento del notario sobre cualquier cuestión
dudosa.
Lo que no se puede es tratar de negociar las condiciones
con el Banco en este momento. Normalmente los represantantes del
Banco que van a firmar no tienen autoridad para cambiar el contenido
del préstamo hipotecario en el momento de la firma. Se podrá
firmar o no firmar pero es difícil (no imposible) que se
cambien las condiciones en el momento de la firma ante el notario.
Quién firma: el apoderado o apoderados
del Banco, el/los que reciben el préstamo, el/los dueños
del inmueble que se hipoteca. Normalmente son la misma persona el
propietario y quien recibe el préstamo, pero no es necesario
que sea así. Es posible que una persona reciba el préstamo
y que sea otra -normalmente un familiar cercano- el que dé
en garantía un inmueble que le pertenece.
A veces el Banco puede exigir que, además de
la garantía de la vivienda, otra persona distinta de la que
recibe el préstamo preste fianza. Es necesario tener mucho
cuidado con estas fianzas pues convierten al que las da en otro
deudor, al que en cualquier momento le pueden pedir que devuelva
el préstamo, igual que lo recibió, sin necesidad siquiera
de demostrar que el deudor no tiene bienes.
E. Inscripción del préstamo
Para que la hipoteca produzca efectos, es necesario
que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Previamente se deberá liquidar el Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (0,5% de la cantidad garantizada,
equivalente a aproximadamente el 1% de la cantidad prestada).
A veces sólo después de que se inscriba
la escritura en el Registro de la Propiedad se puede disponer del
dinero prestado.
F. Cancelación
Es una operación posterior al préstamo,
el último acto una vez que se haya pagado totalmente aquél.
Si bien cuando se paga el préstamo en su totalidad
ya no podrá hacerse efectiva la hipoteca pues ésta
sólo se ejecuta en caso de impago, es necesario hacer constar
formalmente esa extinción de la hipoteca a través
de la cancelación.
Es necesario para ello una nueva escritura pública
ante notario, cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución
de hipoteca, que serán de cuenta del deudor. En esta escritura
no hace falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los
represantes del Banco o Caja de Ahorros.
|