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Los importantes cambios que se han producido en el mercado crediticio
durante los últimos años hace que las personas que
tienen contratado un préstamo hipotecario con una entidad
de crédito puedan encontrarse, en un momento dado, con que
el interés que están pagando es superior al interés
existente en el mercado. Se puede plantear entonces la oportunidad
de negociar con la entidad financiera una bajada del tipo de interés
o, si no responde adecuadamente, trasladar el préstamo a
otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
Para facilitar estas operaciones y abaratar los costes se dictó
la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación
de préstamos hipotecarios. Recientemente, esta Ley ha sido
desarrollada mediante un acuerdo del gobierno con Bancos, notarios
y registradores que reduce los costes y disminuye las comisiones
bancarias, acuerdo que, aunque ha sido anunciado en el momento de
redactar esta información todavía no ha sido plasmado
por escrito.
Se pueden, por tanto, distinguir dos supuestos:
Novación del préstamo hipotecario
Consiste simplemernte en un acuerdo con el Banco o Caja de Ahorros
para aplicar un tipo de interés inferior o cambiar las reglas
de cálculo del interés. Junto con la mejora de las
condiciones de interés se puede pactar la alteración
del plazo pactado.
Es la solución más ventajosa ya que los gastos son
mínimos. De hecho, si se trata simplemente de reducir el
interés fijo (por ejemplo, pasar de un interés del
12% al 9%) o de disminuir el diferencial del interés variable
(por ejemplo, si lo pactado es el ¨MIBOR¨ más dos
puntos, pasar al ¨MIBOR¨más un punto) ni siquiera
es imprescindible la escritura pública, bastando un simple
escrito del Banco firmado por persona competente. Si la novación
consiste en un cambio estructural por pasarse del interés
fijo al vaiable, o viceversa, o por cambiarse el tipo de referencia
(por ejemplo, si se pactó que se tendría en cuenta
el tipo medio del interés de las Cajas o Bancos para préstamos
hipotecarios a más de tres años y se pasa ahora al
¨MIBOR¨) es necesario el otorgamiento de una escritura de
novación cuyos gastos son mínimos ya que los honorarios
notariales no pasarán de quince mil pesetas y los registrales
serán inferiores a cinco mil pesetas. Estos serán
los únicos gastos, ya que no se paga ningún impuesto.
Subrogación del préstamo hipotecario
Si no se consigue la mejora deseada por parte de la entidad que
inicialmente concedió el préstamo cabe la posibilidad
de ¨pasarse¨ a otra entidad. El proceso es más complejo
y bastante más costoso por lo que habrá siempre que
plantearse, en función del capital pendiente y de los años
que queden, si conviene o no la operación.
El procedimiento consiste báscamente en acudir a la entidad
que dé mejores condiciones, la cual deberá emitir
una oferta vinculante. Esta oferta debe contener las nuevas condiciones
que se ofrecen sin que la nueva entidad pueda cobrar comisiones
o cantidades no incluidas en la oferta. A continuación la
nueva entidad financiera notifica la oferta a la antigua entidad,
la cual debe emitir, en el plazo de siete días naturales,
una certificación haciendo constar cuál es la cantidad
exacta que se le debe. Durante los quince días siguientes
la entidad acreedora puede asumir las condiciones de interés
que ofrecía la otra entidad con lo cual no prosigue la subrogación.
Si la entidad anterior no emite la certificación en site
días o no enerva la subrogación en el plazo de quince
días, se procede al otorgamiento de la escritura pública
de subrogación. Por esta escritura, la nueva entidad ocupa
el lugar de la entidad anterior, a la que se le transfíere
el importe de lo adeudado, y se subroga en el préstamo existente,
respetándose las condiciones anteriores, salvo en lo concerniente
a las nuevas condiciones del tipo de interés. Sólo
se puede modificar el interés y no, como ocurre en las novaciones,
la duración.
El coste de la operación viene determinado, fundamentalmente
por las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar
a la antigua entidad la cantidad que proceda en eoncepto de comisión
de cancelación. Esta comisión se calcula sobre la
parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y
sólo procede si expresamente se ha pactado en la escritura
de la hipoteca, siendo el porcentaje máximo, si el interés
es variable, del 1% por establecerlo así la Ley del 30 de
marzo de 1994. Si el interés preexistnte es fijo no hay ninguna
limitación legal pero en virtud del Convenio firmado en octubre
de 1996 los Bancos se han comprometido a no cobrar más del
2,5% de comisión.
A la nueva entidad habrá también que pagar una comisión
de apertura que es totalmente libre y viene determinada por la negociación
con el cliente. Se trata de un dato más a tener en cuenta
a la hora de evaluar si el coste de la operación resulta
compensado por la reducción del interés. La subrogación
realizada con los requisitos de la Ley del 30 de marzo de 1994 no
está sujeta a ningún impuesto. En cuanto a los gastos
notariales y registrales se aplica una reducción consistente
en una rebaja del 50% en los derechos notariales y registrales,
determinados por la cuantía de la operación. |